jueves, 31 de octubre de 2019

Plan vivienda de 400 millones para rehabilitar la vivienda


El Presidente de Gobierno en funciones Pedro Sánchez ha propuesto “El Plan Estatal para rehabilitar viviendas” que pretende movilizar más de 400 millones de euros durante 4 años.
Este documento cómo base del  programa de legislatura ha sido aprobado por la Ejecutiva Federal del partido y gira entorno a cinco áreas principales: empleo digno,  pensiones, feminismo, lucha contra la desigualdad, cambio climático y transición ecológica y posición de España en el mundo.
El futuro gobierno socialista se compromete a acometer un Plan Estatal para la Rehabilitación de Viviendas vinculado a eficiencia energética, accesibilidad junto a ayudas destinadas a edificios en zonas y colectivos vulnerables. En los presupuestos del Gobierno para 2019 se han consignado 700 millones de euros en políticas de vivienda.
Se quiere reforzar la función de las SEPES e ICO en la política de vivienda para fomentar la construcción y rehabilitación de vivienda en alquiler social aprobándose un programa de financiación para ello.
El Gobierno pretende movilizar el suelo público disponible mediante la cesión de derechos de superficie mediante la aprobación de un Plan Nacional de Fomento de Emancipación Juvenil facilitando el acceso de los jóvenes a la vivienda.
En 2019 en materia fiscal contempla la creación del Impuesto a las Transacciones Financieras o el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.
También pretende limitar las exenciones de dividendos y plusvalías  de sociedades, ejercer mayor control sobre las SICAVcrear impuestos sobre Determinados Servicios Digitales o revisar el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.
El programa también contempla la Estrategia Sinhogarismo incrementándose los fondos presupuestarios.
Respecto a la Igualdad de género se eliminaría la denomina “tasa rosa”, es decir, el incremento de precio de un mismo producto cuando se trata de una versión femenina y se reduciría el IVA de los productos de higiene femenina al 4%.
Sánchez propone un Pacto por la Industria que incluiría una nueva Ley de Industria que permita la adaptación del sector a la globalización, a la transición ecológica y a la transición digital. Promoviendo sectores como los de acumulación de energía y equipamientos para la electrificación del transporte.

martes, 29 de octubre de 2019

¿Quién compra más vivienda en España?

El 18,7% de las transacciones de compraventa de vivienda libre en España tienen como titular  una persona extranjera.
Según datos del Ministerio de Fomento el número de transacciones inmobiliarias de vivienda libre de extranjeros residentes en España durante el primer trimestre alcanzó los 3.535 millones de euros suponiendo un 6% con respecto al mismo trimestre de 2018.
Durante estos últimos ocho años se ha multiplicado por tres el valor de la inversión extranjera en vivienda en nuestro país.
Cómo se puede observar en la tabla un 87,6% corresponde a vivienda de segunda mano y solamente el 12,4% corresponde a vivienda nueva.
Se observa que el número de extranjeros compradores de vivienda ha aumentado progresivamente en los últimos años, alcanzando en el primer trimestre la cifra de 23.190 transacciones.
La mayor parte corresponde a extranjeros residentes y el tipo de vivienda que adquieren es de segunda mano, con un porcentaje de transacciones de vivienda nueva situada entorno al 10%, específicamente el último trimestre este porcentaje ha bajado al 7,6%, con 1.773 viviendas nuevas.
Durante el primer Trimestre de 2019 podemos observar que el 12,20 % del total son compradores extranjeros y su nacionalidad corresponde en un 13,79% al Reino Unido que actualmente son los que más compran vivienda en España, un 7,56% corresponde a franceses, un 6,89% a Alemania, un 6,14% Marruecos y Rumanía con el 6,12% del total de extranjeros.
Las nacionalidades con mayores incrementos de compraventa de vivienda son Marruecos, Irlanda, Dinamarca y Rusia. Y en el lado de las caídas destaca Suiza, seguida de china y Noruega.





viernes, 25 de octubre de 2019

400.000 Reclamaciones por clausulas suelo ¿Quién da Más?

En junio de 2017 fueron creados los juzgados especializados para la resolución de las cláusulas abusivas hipotecarias,para atender el desbordamiento de demandas recibidas de los clientes contra los bancos, que de momento ya son 400.000.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial desde su creación han recibido 399.000 casos, de los que solo se han resuelto 139.653 lo que supone un 34,9% del total incluyendo sentencias, autos y decretos.
Hay un juzgados por cada una de las 54 provincias que componen la geografía española y cómo podemos observar en la tabla hay cuatro provincias cuyas tasas de resolución es inferior a la media nacional. Estamos hablando de Cataluña, Andalucía, Madrid y Cantabria.

En Cataluña se han resuelto menos de 10.000 casos a pesar de haber recibido 50.000 peticiones se trata de una resolución que ni siquiera llega al 20%.
Seguida va Andalucía que ha recibido 88.000 casos y solo se han resuelto 21.000 suponiendo solo el 24%. El tercer puesto lo ocupa Madrid con 46.000 peticiones y solamente 12.000 resoluciones, registrándose una tasa del 26,2%. El cuarto lugar lo ocupa Cantabria con una tasa de resolución del 33%, esta Comunidad ha recibido 9.000 casos y han dado salida a 3.000.
En el extremo opuesto nos encontramos con Asturias y La Rioja que se caracterizan por tener juzgados especializados en cláusulas suelo y han resuelto más de un 70% de los casos recibidos. Le sigue Castilla y León y Castilla-La Mancha con un porcentaje de resolución del 50%.

Un 97% de Sentencias resueltas a favor del cliente

 Según datos del CGPJ estos órganos judiciales han dictado 112.032 sentencias, de las cuales 108.373 han sido resueltas  a favor de los clientes suponiendo un 96,73%.Manteniéndose una tendencia al alza desde la creación de estos órganos especializados.
Durante los siete primeros trimestres, las tres regiones que han dictado más sentencias son Castilla y León 14.427, Andalucía 13.367 y Madrid 10.515.
A pesar de la mejora en las resoluciones judiciales, estos órganos ponen de manifiesto el atasco que sufren ante el aluvión de casos recibidos por lo que el CGPJ ya anunció la decisión de prorrogar un año más su funcionamiento e insistió que los juzgados provinciales son la mejor opción para dar salida a las miles de demandas recibidas de los consumidores contra los bancos por las cláusulas abusivas hipotecarias.

miércoles, 23 de octubre de 2019

El precio medio de la vivienda en el mercado actual

La vivienda subió de media en España un 3,8% respecto al mismo periodo del 2018.
El precio medio de la vivienda terminada, nueva y usada en España ha registrado un incremento general del 3,8% en el tercer trimestre del año, según los datos del Ministerio de Fomento.
Cómo podemos observar en la tabla el precio medio de la vivienda libre mantiene un incremento a lo largo de los últimos cuatro años y especialmente en el último trimestre del 4,4% alcanzando 1.636 €/m2 en el primer trimestre.
Respecto al precio de la vivienda libre y protegida se observa que el precio de vivienda libre es un 45% superior al de la protegida.
En el siguiente gráfico podemos observar que en los últimos cuatro años se produce un incremento interanual continuo en el precio de la vivienda libre aunque de forma muy moderada alcanzando en el último trimestre un 4,4%.

Por lo que concluimos que el precio de la vivienda libre, tanto de nueva construcción cómo usada con más de cinco años de antigüedad ha experimentado ligeros incrementos en el primer trimestre del 4,1% y del 4,4% en la tasa interanual respectivamente.


lunes, 21 de octubre de 2019

¿Cómo será la vivienda en 2025?

A lo largo de los últimos años hemos visto cómo nuestros hogares se han ido transformando, pasando a espacios de trabajo y ocio. Esto junto con las nuevas tecnologías introducidas está dando paso a hogares cada vez más inteligentes: Smarts Tv, aplicaciones de control remoto están dando lugar a importantes cambios que afectan en nuestro día a día.
El futuro son los hogares tecnológicamente inteligentes enfocados en la arquitectura responsable, la sostenibilidad, la inteligencia artificial y el co-living.
Climatización digital, vídeo-vigilancia, funciones controlables desde smartphones, tecnología blueetooth integrada, ascensores con gestión inteligente, sistema de memoria integrado para reconocimiento de acceso o persianas y cortinas eléctricas con control remoto o incluso puntos de carga eléctrica para vehículos en los garajes son algunos ejemplos.
Cada vez más las estructuras arquitectónicas serán más sostenibles y  responsables con el medio ambiente. Techos solares, sistemas de aerotermia, capaces de producir energía limpia, utilización de todo tipo de electrodomésticos A++, sistemas de iluminación Led…etc
Por lo que dentro de unos años tendremos una forma diferente de vivir en nuestros hogares. Las viviendas serán multiusos, más sostenibles y más dependientes de las nuevas tecnologías.
Todo ello sumado a hogares más pequeños, más flexibles y con mayor capacidad de adaptación utilizados para diferentes usos.

jueves, 17 de octubre de 2019

La patronal de empresas inmobiliaria, critican la política de vivienda

La Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias FADEI critica la política de vivienda en España, las sucesivas modificaciones que se han realizado a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013 no han servido para facilitar el acceso a la vivienda, sino todo lo contrario.
Se reprocha al Ejecutivo que no haya sabido abordar con antelación lo que ocurría con el mercado del alquiler y que no haya prestado suficiente apoyo a dicho sector. España sigue siendo el tercer país de la OCDE con las rentas de alquiler más inaccesibles según los informes del Banco de España.
Durante el periodo 2011 y 2014 el alquiler era una circunstancia obligatoria para los sectores más desfavorecidos, había deducciones por compra.
Sin embargo los expertos advierten que con la actual Ley del alquiler 7/2019 aprobada el 6 de marzo va haber más dificultades de acceso a la vivienda. Las medidas adoptadas en ella van a suponer más trabas que facilidades: los límites de dos mensualidades a las fianzas, la actualización de rentas basadas en el IPC, la duración de los contratos de arrendamiento (de tres a cinco años). Supondrán una reducción en la oferta inmobiliaria y la subida en el precio de las rentas. Actualmente el precio del men alquiler se encuentra en máximos históricos en las principales capitales de España.
Desde FADEI se sigue criticando que no existe un Plan de vivienda pública y la situación no tiene pinta de mejorar con la actual Ley de arrendamientos a pesar de que el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado incluía la mayor partida en viviendas desde 2014.
Los promotores inmobiliarios siguen reprochando la tremenda crisis de acceso a la vivienda.
Las dificultades financieras, el control y la dificultad de crédito para la creación de viviendas privadas.
La Federación también señala la situación de indefensión en la que se encuentran los propietarios ante los impagos y el vandalismo.

martes, 15 de octubre de 2019

Decreto-ley 3/2019, 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad autónoma de Andalucía.

I. Antecedentes
El artículo 148.1.3.ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 56.3, la competencia exclusiva en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.
Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, han sido varios los intentos de regular en la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma el tratamiento de las edificaciones irregulares sobre las que ya no cabe adoptar legalmente medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ha sido desarrollada y modificada en varias ocasiones con esta finalidad a través de las siguientes disposiciones: Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Orden de 1 de marzo de 2013 por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable; y, recientemente, la Ley 2/2018, de 26 de abril, relativa a modificación de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
A pesar de la abundante producción normativa, no han conseguido solucionarse los problemas asociados a las edificaciones irregulares, lo que en gran medida se debe a que la regulación vigente en el ordenamiento jurídico andaluz sobre esta materia resulta extraordinariamente desordenada y compleja, lo que genera un escenario de incertidumbre e inseguridad jurídica.
La complejidad de la normativa aplicable y la ausencia de mecanismos de gestión eficaces han agudizado la problemática de unas urbanizaciones precarias con infraestructuras insuficientes. La existencia de graves riesgos sanitarios originados por vertidos incontrolados debido a la inexistencia de saneamiento y la aparición de una emergente economía sumergida al margen de todo control de las distintas Administraciones Públicas, cierran el cuadro.
II. Necesidad de la nueva norma
De los datos obtenidos para la elaboración del «Análisis-diagnóstico de la ocupación edificatoria en el suelo no urbanizable de Andalucía», en mayo de 2009 por la Consejería con competencias en materia de urbanismo, y de análisis aproximativos del territorio andaluz en desarrollo de los distintos Planes Generales de Inspección, plasmados en información georreferenciada de la actividad inspectora durante el período 2009 -2019, se puede concluir que de un total de unas 500.000 edificaciones existentes en suelo no urbanizable en Andalucía, alrededor de 300.000 edificaciones son irregulares, de las cuales tan sólo han sido declaradas en asimilado a fuera de ordenación y por consiguiente han podido acceder a los suministros básicos en condiciones mínimas de seguridad y salubridad, un 26% de dichas viviendas.
Cuestiones de salubridad, con la creciente contaminación de los acuíferos, de seguridad o de enganches ilegales de energía, entre otros, son los que están marcando el devenir de estos ámbitos en los que la ingente aglomeración y el crecimiento de edificaciones parecen no tener límite alguno.
La situación descrita obliga a reconsiderar la estrategia seguida y exige adoptar, sin más dilaciones, medidas urgentes que minimicen el impacto territorial, ambiental y paisajístico que provocan las edificaciones irregulares, resuelva las deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen cientos de miles de familias andaluzas y regule en un único texto legal la normativa en materia de edificaciones irregulares, derogando la normativa anterior (dos leyes, un decreto y una orden). Urge poner remedio a este grave problema configurando una única norma simple, clara, actualizada y coherente que dé respuesta y solución a la problemática existente y, a su vez, ponga freno de forma definitiva a la proliferación de edificaciones irregulares en Andalucía, mientras se redacta la nueva ley que regule y ordene de modo total y completo la actividad urbanística en Andalucía.
En este sentido, y dada la extraordinaria y urgente necesidad de controlar inmediatamente esta insostenible situación y paliar en la medida de lo posible sus efectos, se ha optado por la tramitación de este Decreto-ley, hasta tanto se apruebe la nueva ley en materia de urbanismo y suelo de Andalucía.

viernes, 11 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo cierra la vía de reclamación y devolución de IBI urbano

El 30 de mayo de 2014 se dictaminó una sentencia del Tribunal Supremo que supuso un gran cambio, ya que se estimó que los suelos urbanizables que no tuvieran programa de desarrollo no debían pagar IBI urbano sino rústico. Por lo que muchos terrenos que pagaban IBI urbano pasaron  a tributar como rústicos pretendiéndose anular las liquidaciones pagadas en ejercicios anteriores.
Tal y como había dictaminado el Supremo, y reconocido la Ley 13/2015 tales terrenos eran rústicos  y habían tributado cómo urbanos. Por lo que se anularon las liquidaciones del IBI de pleno derecho más allá de los plazos de prescripción pudiéndose reclamar.
Sin embargo el alto Tribunal ha cerrado esta vía por completo no pudiéndose reclamar al respecto.
Reclamación particular ante el Tribunal Supremo
Un particular llevó hasta el Tribunal Supremo la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de IBI urbano dictadas por el Ayuntamiento de Albacete ya que no era suelo urbano de acuerdo con la sentencia del TS de 30-5-2014.
El Juzgado de lo Contencioso 1 de Albacete le dio la razón porque dichos terrenos siempre fueron rústicos y nunca debieron pagar IBI urbano pero sin hacerse mención a las causas de nulidad y devolución del IBI pagado en ejercicios anteriores. Para ello habría que acudir a los motivos de nulidad del artículo 217.1 de la LGT.
No hay nulidad de pleno derecho
El Supremo concluye que no se vulnera el derecho a la defensa, el principio de igualdad ni el de capacidad económica. Dictaminó que no es posible la revisión ni devolución de las liquidaciones del IBI en base a las exigencias sobrevenidas de que el suelo pueda ser o no urbanizable. Ya que las liquidaciones se rigieron de acuerdo a la legislación vigente en ese momento.
Concluyendo dicha sentencia cierra la opción de reclamación y devolución del IBI pagados antes de 2015 sobre terrenos que fueron calificados urbanos cuando en realidad eran rústicos.

miércoles, 9 de octubre de 2019

Reducción del plazo para exigir el IBI tras una revisión catastral

El juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia ha dictaminado que el inicio de una revisión catastral no exime del derecho que tiene el Ayuntamiento a exigir el IBI.
Aunque se haya hecho dicha revisión el consistorio debe pedir el IBI de los últimos cuatro años una vez notificada la nueva liquidación.
Se trata de una cuestión controvertida ya que no hay un único criterio sobre este asunto. Mencionar que los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid se han pronunciado al respecto y estos si han considerado que prescribe el derecho de exigir el IBI por las actuaciones de revisión catastral. De hecho la Dirección General de Tributos también sostiene dicho criterio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria, el derecho a practicar liquidación se interrumpe “Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.”
Hacienda considera que las actuaciones de Catastro tienen por finalidad la comprobación, inspección y liquidación del tributo, teniendo en cuenta la gestión dual del IBI.
En la sentencia que tratamos en cuestión, “STSJ de Valencia” considera que el procedimiento de inspección catastral no tiene naturaleza tributaria.
Por ello la sentencia del Juzgado de Valencia argumenta  que:
  • Si estos procedimientos de inspección catastral tuvieran naturaleza tributaria, les sería aplicable el plazo de prescripción a la hora de revisar o fijar los valores catastrales. Y en este caso no es así ya que, mediante estos procedimientos, Catastro revisa estos valores aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la alteración o modificación en el inmueble. Y el nuevo valor tiene efectos desde que se produjo dicha alteración, por mucho tiempo que haya transcurrido.
  • Como segundo argumento, el TSJ de la Comunidad Valencianade 2018, considera que las actuaciones de Catastro no interrumpen la prescripción del derecho a liquidar.
Conclusión
Se trata de una cuestión controvertida en la que diferentes juzgados se han pronunciado de manera diferente y por lo tanto es apelable en los tribunales. Por lo que habrá que analizar cada caso en concreto porque según la fecha en la que se nos haya notificado las nuevas liquidaciones del IBI, podrán ser prescritos uno o varios ejercicios.

lunes, 7 de octubre de 2019

Los bancos españoles pagan poco por los depósitos a sus clientes


Las últimas medidas de la política monetaria Europea para propulsar la economía están teniendo consecuencias en la banca ¿Cómo? Incrementándose  los intereses ¿Y qué es lo que están haciendo las entidades financieras? Trasladar los costes a los clientes ahorradores por tener liquidez en los bancos en lugar de pagarles.
La banca española es la segunda que aplica el interés más alto a clientes y empresas por sus depósitos, la que más caros vende los préstamos hipotecarios y la que menos paga por el dinero de los particulares.
Los datos del BCE sobre los tipos de interés que aplica el sector, ponen de relieve que las entidades de nuestro país están a la cabeza por la imposición de tarifas más elevadas a las sociedades no financieras con un 0,09% de media.
Los países donde se están aplicando los intereses más elevados son Luxemburgo con un 0,23% y España un 0,05%. Seguido de Italia, Malta y Chipre con un 0,6% de interés por sus depósitos sin embargo en Austria no se cobran intereses algunos. Sólo los bancos de cuatro países europeos cobran por sus depósitos Alemania, Irlanda, Bélgica y Países Bajos.
La actual inexistente remuneración a los clientes ahorradores 
El sistema financiero actual aún, no está cobrando a los clientes ahorradores por sus depósitos. Pero cómo la banca está soportando intereses del BCE es algo que tienen en mente, esperemos que no sea así ya que debería de ser al revés.
Países como Bélgica, Portugal, Luxemburgo y Alemania reciben una remuneración del 0,12% y 0,18% respectivamente, mientras que el porcentaje de la media comunitaria es del 0,31%.
Los países donde se pueden obtener más del 1% por tener depósitos bancarios son Francia, Países Bajos y Eslovaquia.

jueves, 3 de octubre de 2019

¿Cómo afecta la falta de Gobierno?



La falta de gobierno, la inestabilidad política y la subida del petróleo está afectando a la economía española.
Tras el fracaso de la investidura de Pedro Sánchez se vuelven a convocar elecciones para el próximo 10 de noviembre.
La repetición electoral lleva consigo importantes consecuencias económicas;
  • Incremento del gasto de la partida presupuestaria que supondrán 600 millones de euros.
  • Se tendrán que prorrogar por segundo año consecutivo los Presupuestos Generales del Estado.
  • Las pensiones se verían afectadas ya que no están recogidas en los presupuestos y contemplan apenas una subida del 1,6% para 2019.
  • Otro colectivo afectado seria el funcionarial, en los presupuestos había estipulado un alza salarial del 0,25% frente a las previsiones de subirlo un 2% en sueldos y un 1% adicional en función del PIB.
  • Los servicios públicos también están sufriendo las consecuencias del bloqueo político.
  • Las elecciones del 10N también afecta a las comunidades autónomas quedándose en suspensión el pago de 7.000 millones de euros a repartir entre ellas.
  • También está afectando al tejido empresarial, los empresarios están optando por la contratación temporal en lugar de la indefinida.
Concluyendo la falta de Presupuestos Generales y el atraso en la creación de unas nuevas cuentas y partidas provocadas por las nuevas elecciones en los próximos meses no ayudan a mejorar la desaceleración económica que existe actualmente en nuestro país.

martes, 1 de octubre de 2019

Andalucía en préstamos hipotecarios duplica la media nacional

El número de préstamos destinados a la adquisición de vivienda en Andalucía en el primer trimestre aumentó por encima de la media española, seguida de Cantabria y Cataluña según datos del Consejo General del Notariado.
La media nacional creció un 9,1% interanual lo que supone una moderación tras ocho trimestres seguidos creciendo. Las comunidades que aumentaron su crecimiento dos dígitos fueron: Cantabria 31,2%, Andalucía 18,7%, Extremadura 13,1%, Castilla-La Mancha 11,5% y la Rioja 10,3%.
Otras diez autonomías registraron aumentos, Galicia, Castilla y León, Comunidad Valenciana y País Vasco. Sólo Baleares registró caídas de un -4,8% en la concesión de préstamos hipotecarios.
La pujanza de los precios se ha mantenido pero la compraventa se ha ralentizado en siete comunidades autónomas en el primer trimestre del año: Madrid, La Rioja, Navarra, Aragón, La Comunidad Valenciana, Baleares y Canarias.
Entre enero y marzo la compraventa de viviendas registró un incremento nacional del 1,7% interanual. Siendo Cantabria, Extremadura y Asturias las comunidades con más aumento de transacciones.
Hubo bajadas en siete regiones en Baleares -9,3%, Navarra -6,6% y Canarias -6,2%.
La pujanza de los precios persiste con un incremento del 3,7% a nivel nacional con la media en 1.427 euros.
Galicia y Baleares cifraron los mayores incrementos 17,7% y 11,7% seguidos por Cataluña 8,8%. Cayeron Canarias -3,6%, Castilla y León -2,3%, Aragón -1,6% y Navarra -1,5%.