viernes, 30 de agosto de 2019

Hoy día comprar es mucho más barato que alquilar


El precio del alquiler de vivienda es un 10,6% más caro que en 2007,  comprar una vivienda hoy día, sin embargo sale un 21% más barato que entonces. Factores como los cambios en las preferencias de los jóvenes, el elevado precio de la vivienda en relación a los salarios, el alto porcentaje de empleo temporal y tasa de paro contribuyen a explicar la caída que ha experimentado en los últimos años el peso de la vivienda en propiedad frente al aumento de los hogares que residen en viviendas alquiladas.
Por el contrario, la compra de vivienda es de media un 21% más barata que antes del estallido de la burbuja. Varios factores han alterado un mercado inmobiliario en el que, de media, parece más asequible comprar una vivienda que alquilarla.
En los últimos cinco años, los precios del alquiler se han disparado por encima del 45% en Madrid y Barcelona, según informaba el Banco de España. Entre los distintos factores que menciona destacan la entrada de inversores para comprar y alquilar coincidiendo con los picos en los precios del alquiler alcanzados hasta 2017. El supervisor bancario indica que los colectivos más afectados son los jóvenes y extranjeros, que tienen bloqueado el acceso a la vivienda en propiedad.
Únicamente en Navarra se registraron en 2018 precios ligeramente inferiores a los de hace doce años, un 0,8% más baratos según el IPC. Superan ampliamente la media los precios registrados en Cataluña (un 15,4% más caros), Cantabria (14,7%), Baleares (14,6%) y Galicia (13%).

La vivienda en propiedad es más ‘barata’ un 77%

  • Actualmente el precio de la vivienda en propiedad no ha alcanzado los niveles previos a la crisis, pese a haberse registrado un importante aumento. Desde 2014 a 2018 el precio aumentó un 23%, sin embargo este sigue siendo un 21% inferior al de 2007. A pesar de todo en España sigue predominando la vivienda en propiedad frente al alquiler.
  • El porcentaje de hogares que residen en una vivienda en propiedad es del 77,1%, en el promedio de la UE 69,3% y la eurozona es del 66,1%, respectivamente. También el porcentaje supera al de las principales economías de la Unión: 51,4% en Alemania, 64,4% en Francia, 65% en Reino Unido y 72,4% en Italia.
  • Por otro lado, el informe también destaca la mejora de la accesibilidad a la vivienda en propiedad en España desde el comienzo de la crisis, pues si en 2007 era necesario destinar la renta de 13,6 años para pagar una vivienda libre, en 2018 este indicador ha caído a 9,7 años.
  • Mientras que la renta per cápita ha aumentado en esos años un 8,8%, el precio de la vivienda ha caído más de un 20%, siendo Baleares la comunidad donde más esfuerzo hay que realizar para la compra (13,3 años), seguida de Madrid (12,1) y País Vasco (11,6), frente a La Rioja (6,5 años).

Versus el aumento de viviendas en alquiler

  • En el último documento mensual divulgado por la Fundación BBVA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), destacan el aumento del porcentaje de hogares que residen en viviendas de alquiler en todas las comunidades autónomas.
  • Según los datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, desde 2007 el porcentaje de hogares que residen en vivienda en alquiler se ha incrementado en 4 puntos porcentuales, hasta situarse en el 18% en 2018 (16,8% en el caso de alquiler a precio de mercado).
  • A nivel regional, estas diferencias alcanzan casi 17 puntos de diferencia, entre las comunidades con mayor peso del alquiler Canarias (27,8%), Baleares (27,7%), Cataluña (24,9%) y Madrid (23,3%) y aquellas donde esta opción tiene menor incidencia, como Extremadura y Castilla-La Mancha (10,9% ambas) y Cantabria y País Vasco (11,6% ambas).
  • El informe destaca cómo España destaca en el contexto europeo por presentar un mayor porcentaje de hogares que residen en viviendas en propiedad, un 77,1%, frente al 69,3% del promedio de la Unión Europea y del 66,1% de la eurozona.
  • Según los datos de Eurostat a partir de la Encuesta de Condiciones de Vida, referidos a 2017, el porcentaje de viviendas en alquiler a precio de mercado era del 14,4% (22,9% si se tiene en cuenta alquilar a precio por debajo de mercado y cesión gratuita), 9,2 puntos por debajo del de la Eurozona, donde Alemania y Dinamarca rozan el 40%.
  •  La proporción de hogares que destinan el 40% de su renta disponible a la vivienda alcanza el 43%, mientras que en la UE esta tasa de asequibilidad se queda en el 28%. En el caso de vivienda en alquiler a precio reducido o cedida, la tasa es menor en España (10,6%) frente al 13,6% de la UE.




























































miércoles, 28 de agosto de 2019

Las estadísticas de precios de alquiler se basaran en lo declarado en el IRPF

El actual Gobierno de España está estudiando nuevas formulas para establecer una guía que determinen los precios del alquiler. El Ministerio de Fomento es el encargado de realizar el índice de precios del alquiler. Hasta ahora la única referencia eran los portales inmobiliarios ya que no había ninguno oficial. El decreto que entró en vigor sirvió para elaborar políticas que elevasen la oferta y las medidas fiscales. Ahora se utilizarán las declaraciones del IRPF de forma anónima para conocer los precios y se cruzarán con el catastro para saber cuáles son las características de los inmuebles.
De hecho es sabido que los precios del alquiler se encuentran en máximos históricosen buena parte de la geografía nacional. Siendo Barcelona y Madrid las que presentan los precios más elevados. En un contexto en que los precios del alquiler se han disparado y ha aumentado el número de personas que prefieren alquilar antes que comprar debido a la situación económica y laboral actual (de acuerdo con las estadísticas del INE, la proporción de personas en alquiler sube del 17% frente al 13% de 2007), el Gobierno valora implantar medidas como los incentivos fiscales, el uso de suelo público o la ampliación del parque de vivienda.
Un paso previo sería la creación de esta estadística. La estadística de precios es una de las principales novedades del decreto del alquiler.
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establecerá un sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda que tendrá que estar listo antes de que acabe el año para “dotar al mercado del alquiler de la necesaria información al servicio de las políticas públicas en materia de vivienda, ofreciendo mayor transparencia en el desarrollo de la actividad y servir de soporte a la articulación de medidas de política fiscal”. El decreto afirma que se tiene que ofrecer una relación de valores medios mensuales en euros por metro cuadrado.
El IRPF ofrece además la gran ventaja de poder construir un histórico y comparar la evolución con años pasados. El inconveniente reside en que la estadística se publicará con retraso, pues habrá que esperar a cuando se acabe la renta del año anterior para volcar los datos. Pese a que el decreto fijaba que se llegase al nivel de barrios y secciones censales, resulta difícil tanto grado de detalle.
Otro problema sería distinguir cuándo hay cambios de inquilino o contrato, con los datos del IRPF. Si bien se podría deducir que no hay cambios cuando se vean repuntes acordes con el IPC.
Por otra parte, también se estudia hacer un índice que compare la evolución del precio del alquiler con el de la vivienda. Para ello se tomaría la información de transacciones de los registradores.
No obstante, las comunidades tienen la competencia y podrán escoger sus indicadores.

lunes, 26 de agosto de 2019

Reformas: Revalorización de una vivienda

Los inmuebles van perdiendo valor a medida que pasa el tiempo, lo que supone un gran inconveniente para el propietario que desee vender la vivienda.
No obstante, existe la posibilidad de realizar reformas para que el inmueble se revalorice. Y si además con estos arreglos se mejora el aislamiento y la eficiencia energética, la inversión realizada se compensará.
Se calcula que la vivienda se podría revalorizar entre el 10 y el 20% tras la realización de reformas.
Pero lo primero que debemos es establecer un presupuesto con el que se pueda conseguir un margen de beneficio según el cual se aplicarán las reformas.  De este modo, se considera una reforma media aquella en la que se ha reformado los baños, la cocina, se han pintado las paredes y se ha arreglado el suelo.
A continuación veremos este tipo de reformas y algunas otras:

Reforma de la cocina

Si la inversión es reducida, será suficiente con pintar los azulejos y los muebles. Con un mayor presupuesto, se pueden cambiar los electrodomésticos y mejorar la iluminación. Actualmente hay existe la tendencia de abrir las cocinas al salón total o parcialmente.

 Reforma del baño

Una de las reformas más eficientes es sustituir la bañera por una ducha, tanto para modernizar el baño como por cuestiones de seguridad. También se deben renovar las instalaciones de agua y cambiar los sanitarios, suelo y paredes, según el presupuesto y la necesidad.

Pintar paredes y arreglar suelos

Unas paredes limpias y recién pintadas causan muy buena impresión. Se pueden cambiar los colores según la tendencia del momento o conseguir efectos según el color. Por ejemplo, utilizar colores claros en espacios oscuros para ganar amplitud.
El suelo también es fundamental. Si no es posible recuperarlo o está dañado, se puede colocar una tarima flotante o suelos laminados que imitan madera, piedra o cerámica sin necesidad de levantar el suelo antiguo.
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Con estos cambios ya habríamos realizado una reforma media, cuyo resultado puede variar según el presupuesto. Pero tendríamos las principales zonas de la vivienda en buenas condiciones. Si contamos con más presupuesto, estas son otros arreglos y reformas que también revalorizan el inmueble:

Cerrar la terraza

Cerrar la terraza e incorporarla a la vivienda la revaloriza porque amplia el espacio útil. La superficie cerrada es un 80% más cara que la terraza.

Renovar las instalaciones

Es aconsejable actualizar las instalaciones, por ejemplo que todas las habitaciones tengan puntos de acceso a los servicios de televisión, telefonía e internet.
Las instalaciones de fontanería, suministro y evacuación de agua deben estar en perfectas condiciones.

Aumentar la capacidad de almacenaje

Esta es una reforma muy práctica y una de las mejores formas de aumentar el espacio de almacenamiento es que las habitaciones dispongan de armarios empotrados.

Cambiar puertas y ventanas

Se pueden sustituir ventanas antiguas con vidrios simples por ventanas con mejor aislamiento térmico y acústico (que podrían llegar a reducir el consumo de aire acondicionado y calefacción).
Las puertas de paso también llaman mucho la atención, pero si cambiarlas se sale del presupuesto, se pueden arreglar para darles un aspecto renovado.

Modificar la distribución

En la actualidad, los pisos más demandados son los de dos y tres dormitorios y si además tienen un aseo complementario, ayudará a revalorizar el inmueble.
Por otro lado existe una tendencia de redistribuir el espacio habitable de la vivienda dejando el salón y comedor en un único espacio.

Accesibilidad a la vivienda

Podemos encontrar el problema de que la vivienda sea un piso entre un tercero o un cuarto sin ascensor. Su instalación está subvencionada, aunque este tipo de obras depende de la comunidad.
En los casos que sean posibles, la construcción de rampas que faciliten el acceso o dejar espacios amplios será otra ventaja a la hora de aumentar el precio de la vivienda.

jueves, 22 de agosto de 2019

La actual Ley de Crédito hipotecario no resuelve la concesión irresponsable de préstamos

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de crédito hipotecario se ha puesto de manifiesto una serie de carencias y es que ésta ley no resuelve la concesión irresponsable de préstamos hipotecarios por parte de las entidades financieras aunque dichos préstamos hagan crecer la economía.
En concreto, a lo que se está aludiendo en la concesión irresponsable de préstamos “es que no se está evaluando la solvencia del cliente”.
Se está cargando contra la trasposición de la Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que entró en vigor el pasado 16 de junio de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados para bienes inmuebles de uso residencial.
En particular la norma promulgada en España no establece una sanción disuasoria de las entidades financieras en la concesión de préstamos irresponsables. Por lo que el problema sigue siendo el mismo que nos llevó a la conocida gran crisis financiera de 2008.
El actual texto normativo no contempla sanciones contractuales contra las entidades bancarias que incumplan su obligación de evaluar la solvencia de los clientes a los que se les conceden los préstamos. Otros países como Francia si se plantean que los Bancos que no actúen correctamente pierdan intereses moratorios y remuneratorios de esos contratos.
Se sigue insistiendo en que el sistema sigue igual y que el incentivo para prestar dinero solo a quien pueda devolverlo sigue siendo nulo. De hecho, los prestamistas que conceden crédito de forma irresponsable solamente están siendo castigados con sanciones administrativas.
Concluyendo, que la actual norma regulatoria en la concesión de préstamos hipotecarios  desde el punto de vista macroeconómico interesa que no sea “muy disuasoria” tanto para  los bancos como para el Gobierno  para que la economía siga creciendo.

jueves, 8 de agosto de 2019

Mindfulness, relajación y bienestar en el hogar

Decorar ambientes para que cuerpo y mente encuentren equilibrio y bienestar es lo que persigue el mindfulness.

Últimamente se ha puesto muy de moda una tendencia denominada mindfulness. Podemos considerar el mindfulness como una filosofía de vida, aunque este término hace referencia a la práctica de un tipo de meditación y relajación corporal y es un concepto que puede extenderse a nuestra vivienda. Una casa mindfulness es aquella pensada para vivir y no para impresionar. Se valora pasar tiempo en ella, comer, dormir y tener espacio para meditar o estar solo.
El Dr. Craig Hassed, profesor del Departamento de Medicina General en la Universidad de Monash (Melbourne, Australia), explica que  “Un hogar mindfulness es el que te ayuda a sentirte atento cuando te encuentras en él, es decir, conectado, despierto, seguro y en paz contigo mismo, con las personas con las que vives y con tu entorno. Te nutre, te interesa y te atrapa. Alimenta tus sentidos sin abrumarlos, y no te distrae de estar presente en el ahora“.
Por lo tanto, el mindfulness es un ejercicio de atención plena que nos invita a ser conscientes de nosotros mismos y vivir en presente en un tiempo como el actual, en el que estamos constantemente distraídos por la tecnología.
Y dicho esto, enumeramos algunas ideas para crear una casa mindfulness:
Definir un espacio personal
Se trata de tener un espacio dedicado solo a nosotros, un refugio donde esté aquello que nos gusta. No se necesita mucho: una mesa o escritorio y un asiento cómodo es más que suficiente.

El contacto con la naturaleza

Lo primero que debemos dejar entrar en la vivienda es la luz natural, pues ilumina espacios de forma que transmite bienestar y tranquilidad.
Las plantas son una excelente fuente de decoración y haremos uso de materiales naturales. Los muebles de madera son ideales por su calidez y conexión con la tierra.
Las telas y los detalles decorativos también deben ser naturales. Por ejemplo, algodón, lino o lana en el primer caso y arcilla, porcelana y piedra en el segundo.
La idea es que la naturaleza entre en casa.
 Diseño minimalista
El mindfulness va de la mano de una decoración sencilla. Los excesos nos impedirán dejar la mente en blanco. Debemos mantener espacios amplios que nos ayudarán a sentir más comodidad y nos ayudarán a disfrutar de dicha amplitud.
 Colores relajantes y naturales
La pintura también debe ser natural y nos rodearemos de colores que también nos aporten relajación y bienestar.
Son colores mindfulness:
  • Verdes: porque recuerdan a la vegetación.
  • Marrones y ocres: remiten a la tierra, al suelo.
  • Azules:representan el cielo y el mar.
  • Blanco: porque es símbolo universal de la pureza.
 Confort
El confort es lo más importante. Optaremos siempre por muebles que sean cómodos. No tienen que ser muebles bonitos para aparentar, sino mobiliario que nos guste y sea práctico.

martes, 6 de agosto de 2019

Canal de denuncias para evitar el blanqueo de capitales

El sector inmobiliario es un ámbito que tradicionalmente ha estado en el punto de mira de los organismos y autoridades supervisoras de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Eso es debido a que se trata de uno de los sectores reconocidos con mayor riesgo de comisión de delitos de blanqueo de capitales. Por lo que tienen que hacer sus deberes al respecto.
Los promotores inmobiliarios y aquellos que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles tendrán la consideración de sujetos obligados a cumplir la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como la normativa que lo desarrolla (Reglamento RD 304/2014, de 5 de mayo).
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (en adelante, SEPBLAC); recientemente ha señalado a este sector por el incumplimiento de dos obligaciones previstas en la normativa de PBC/FT:

Identificación del origen lícito de los fondos

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) ha señalado al sector inmobiliario por las deficiencias detectadas en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Entre otras, se hace alusión a la falta de implementación del Canal de Denuncias.
En cuanto a los profesionales del sector inmobiliario, se indicó que se continuaba adoleciendo de falta de conocimiento por parte del cliente; y de un inadecuado análisis para acreditar el origen lícito de los fondos utilizados en las operaciones.
El incumplimiento de esta obligación tiene la consideración de infracción grave a efectos de la Ley 10/2010; con una sanción aplicable desde los 60.000 euros hasta la mayor de:
  1. 10% del volumen de negocios anual
  2. El tanto económico de la operación, más un 50 %
  3. El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse
  4. 5.000.000 euros

Falta de instauración del canal de denuncias interno

Otro de los grandes problemas que ha detectado el SEPBLAC, es el incumplimiento mayoritario de una de las obligaciones introducidas; tras la entrada en vigor del RD 11/2018, de 31 de agosto, que modificó parcialmente el contenido de la Ley 10/2010: La implantación del canal de denuncias interno, regulado en el artículo 26 bis de la citada ley.
El artículo 26 bis dispone que: “los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado.”
Una forma de garantizar la eficacia de los controles implantados en la entidad es disponer de un canal de denuncias que permita la comunicación de incidencias en la aplicación de las políticas y códigos internos.
El incumplimiento de esta obligación tiene la consideración de infracción leve a efectos de la Ley 10/2010; con una sanción aplicable de hasta 60.000 euros. Es conveniente advertir que un buzón físico no es un canal de denuncias válido a efectos de la PBC/FT; porque no es un instrumento que garantice la salvaguarda del anonimato. Se exime de responsabilidad penal a aquellas empresas que tengan implantado un buen sistema de Gestión de Compliance Penal.
Es sumamente importante que los sujetos obligados; lleven a cabo una íntegra revisión para comprobar el correcto cumplimiento de la totalidad de obligaciones dispuestas por la PBC/FT.

Consecuencias de la ausencia de un canal de denuncias interno por parte de los promotores inmobiliarios

A través del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto que entró en vigor el pasado 4 de septiembre y que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2015/849- se introdujeron diferentes novedades en diversos preceptos de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Novedades
La inclusión del artículo 26 bis, precepto que exige a los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales –entre los que se encuentran los promotores inmobiliarios y todas aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles  implementar un canal de denuncias interno a fin de que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso de forma anónima, al representante de la sociedad ante el SEPBLAC cualquier información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de las normas que lo desarrollan.
De esta forma, y tal y como establece el  Real Decreto-Ley, se exige que los sujetos obligados cuenten “con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla”.
Aquellas sociedades que no dispongan de un programa de compliance penal -ex artículo 31 bis del Código Penal y por ende, no tengan un previo canal de denuncias interno deberán tras la modificación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales  implementar el canal de denuncias al que se hace referencia en el nuevo artículo 26 bis, ya que tal omisión es –según establece la propia Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales- constitutiva de una falta leve.

Conclusiones

  • El incumplimiento de la Ley de prevención de blanqueo de capitales.
  • Y la falta de canal de denuncias previsto en el programa compliance penal.
Pueden acarrear graves sanciones económicas para las compañías que carezcan de ellos.

viernes, 2 de agosto de 2019

El alquiler sigue al alza y Sevilla la capital que registra el precio más alto

El precio de la vivienda en alquiler sigue subiendo en toda Andalucía. El incremento fue del 2,7% de abril a junio hasta colarse en 8,2%/m2/mes y no ha dejado de aumentar en los últimos cuatro años. Según datos del segundo trimestre de 2019 Sevilla capital es donde más caro resulta un arrendamiento: el metro cuadrado está a 10 euros seguido de Málaga. Las más baratas son Jaén, Almería y Huelva.

En la capital de Málaga el alquiler cuesta 9,9 euros/m2 lo que la convierte en la segunda capital andaluza más cara. El tercer lugar es para Cádiz con 8,7 euros/m2. En Córdoba cuesta 7,1 euros/m2 y en Granada 8 euros/m2.
Las capitales más baratas para vivir del alquiler son Jaén 5,9 euros/m2, Almería 6,5 euros/m2 y Huelva 6,5 euros/m2.
El precio de la vivienda en alquiler experimentó en Andalucía una subida del 6,7% en relación al mismo periodo del año anterior.
Si hablamos por provincias los precios del alquiler han crecido en todas las provincias de Andalucía. El mayor aumento se produjo en Huelva donde las expectativas de los propietarios crecieron un 12,4%. Le siguen las subidas de Almería 6,5%, Cádiz 5,3% y Jaén 5%. Las menores se dieron en Sevilla 1,8%, Málaga 2% y Córdoba un 2,9%. Jaén es la provincia más económica para alquilar una vivienda con 4,6 euros/m2. En el lado extremo se posiciona la provincia de Málaga donde el precio del metro cuadrado alcanza los 9,4 euros al mes. Todas las capitales marcan precios superiores a los de hace tres meses. La mayor subida corresponde a Jaén 8,1% y Huelva 6,6% le siguen los incrementos de Almería un 6,4%, Cádiz 5,6% Granada y Córdoba 2,4% en ambos casos. Málaga y Sevilla han registrado los menores incrementos con una tasa de crecimiento del 0,3%.
A nivel nacional
En toda España el precio de la vivienda en alquiler se ha incrementado un 2,8% durante el segundo trimestre de 2019 hasta dejar el metro cuadrado a 11 euros lo que supone su máximo histórico.
El precio sube en todas las autonomías sobre todo en Murcia 9,2% y Madrid 1,9%. Barcelona también ha incrementado su precio 1,4%. Madrid ha finalizado la primavera con una subida del precio del alquiler del 2,1% y Valencia con un 4,6%.
Concluyendo las rentas más baratas están en Lugo, Zamora, Ciudad Real y Cáceres con 5,3 euros/m2.