martes, 6 de agosto de 2019

Canal de denuncias para evitar el blanqueo de capitales

El sector inmobiliario es un ámbito que tradicionalmente ha estado en el punto de mira de los organismos y autoridades supervisoras de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Eso es debido a que se trata de uno de los sectores reconocidos con mayor riesgo de comisión de delitos de blanqueo de capitales. Por lo que tienen que hacer sus deberes al respecto.
Los promotores inmobiliarios y aquellos que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles tendrán la consideración de sujetos obligados a cumplir la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como la normativa que lo desarrolla (Reglamento RD 304/2014, de 5 de mayo).
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (en adelante, SEPBLAC); recientemente ha señalado a este sector por el incumplimiento de dos obligaciones previstas en la normativa de PBC/FT:

Identificación del origen lícito de los fondos

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) ha señalado al sector inmobiliario por las deficiencias detectadas en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Entre otras, se hace alusión a la falta de implementación del Canal de Denuncias.
En cuanto a los profesionales del sector inmobiliario, se indicó que se continuaba adoleciendo de falta de conocimiento por parte del cliente; y de un inadecuado análisis para acreditar el origen lícito de los fondos utilizados en las operaciones.
El incumplimiento de esta obligación tiene la consideración de infracción grave a efectos de la Ley 10/2010; con una sanción aplicable desde los 60.000 euros hasta la mayor de:
  1. 10% del volumen de negocios anual
  2. El tanto económico de la operación, más un 50 %
  3. El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse
  4. 5.000.000 euros

Falta de instauración del canal de denuncias interno

Otro de los grandes problemas que ha detectado el SEPBLAC, es el incumplimiento mayoritario de una de las obligaciones introducidas; tras la entrada en vigor del RD 11/2018, de 31 de agosto, que modificó parcialmente el contenido de la Ley 10/2010: La implantación del canal de denuncias interno, regulado en el artículo 26 bis de la citada ley.
El artículo 26 bis dispone que: “los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado.”
Una forma de garantizar la eficacia de los controles implantados en la entidad es disponer de un canal de denuncias que permita la comunicación de incidencias en la aplicación de las políticas y códigos internos.
El incumplimiento de esta obligación tiene la consideración de infracción leve a efectos de la Ley 10/2010; con una sanción aplicable de hasta 60.000 euros. Es conveniente advertir que un buzón físico no es un canal de denuncias válido a efectos de la PBC/FT; porque no es un instrumento que garantice la salvaguarda del anonimato. Se exime de responsabilidad penal a aquellas empresas que tengan implantado un buen sistema de Gestión de Compliance Penal.
Es sumamente importante que los sujetos obligados; lleven a cabo una íntegra revisión para comprobar el correcto cumplimiento de la totalidad de obligaciones dispuestas por la PBC/FT.

Consecuencias de la ausencia de un canal de denuncias interno por parte de los promotores inmobiliarios

A través del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto que entró en vigor el pasado 4 de septiembre y que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2015/849- se introdujeron diferentes novedades en diversos preceptos de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Novedades
La inclusión del artículo 26 bis, precepto que exige a los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales –entre los que se encuentran los promotores inmobiliarios y todas aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles  implementar un canal de denuncias interno a fin de que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso de forma anónima, al representante de la sociedad ante el SEPBLAC cualquier información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de las normas que lo desarrollan.
De esta forma, y tal y como establece el  Real Decreto-Ley, se exige que los sujetos obligados cuenten “con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla”.
Aquellas sociedades que no dispongan de un programa de compliance penal -ex artículo 31 bis del Código Penal y por ende, no tengan un previo canal de denuncias interno deberán tras la modificación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales  implementar el canal de denuncias al que se hace referencia en el nuevo artículo 26 bis, ya que tal omisión es –según establece la propia Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales- constitutiva de una falta leve.

Conclusiones

  • El incumplimiento de la Ley de prevención de blanqueo de capitales.
  • Y la falta de canal de denuncias previsto en el programa compliance penal.
Pueden acarrear graves sanciones económicas para las compañías que carezcan de ellos.

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